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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en los juicios laborales de la competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco no se actualiza por falta de promoción de las partes cuando, habiendo concluido la fase instructiva del procedimiento, solo está pendiente el dictado del laudo, pues en esa etapa la emisión del fallo es una obligación de la autoridad responsable y no requiere de impulso procesal de las partes.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en los juicios laborales de la competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco no se actualiza por falta de promoción de las partes cuando, habiendo concluido la fase instructiva del procedimiento, solo está pendiente el dictado del laudo, pues en esa etapa la emisión del fallo es una obligación de la autoridad responsable y no requiere de impulso procesal de las partes.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la caducidad de la instancia opera en juicios laborales cuando solo resta dictar el laudo. Los Tribunales Colegiados contendientes emitieron criterios discrepantes. El Pleno determinó que la caducidad no opera en esta etapa final del procedimiento, ya que la emisión del laudo es una obligación del tribunal y no requiere promoción de las partes. Por lo tanto, la falta de actividad procesal posterior al cierre de instrucción, pero anterior al dictado del laudo, no actualiza la caducidad conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.