La responsabilidad solidaria en materia laboral no se actualiza cuando una persona física o moral recibe los servicios de un trabajador proporcionado por una empresa prestadora de servicios de personal, si esta última contrató al trabajador con elementos propios, fijó las condiciones de trabajo y cubrió el salario.
Se analiza la figura de la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral, particularmente cuando una empresa contrata servicios de personal a través de otra. Se establece que no se actualiza dicha responsabilidad para quien recibe los servicios si la empresa prestadora cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, contrató al trabajador con elementos propios, fijó las condiciones laborales y cubrió el salario. La mera recepción de los servicios no genera responsabilidad solidaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.