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624/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

El derecho de petición se transgrede cuando la autoridad responsable omite dar respuesta a una solicitud de aceptación de pensión y, consecuentemente, no realiza el pago de la misma.

Expediente
624/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Gladys Oriana Castañeda Jardón
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de petición se transgrede cuando la autoridad responsable omite dar respuesta a una solicitud de aceptación de pensión y, consecuentemente, no realiza el pago de la misma.

Resumen

El presente juicio de amparo se promovió contra la omisión de dar contestación a un escrito de aceptación de pensión y la consecuente falta de pago. El juzgado determinó que la autoridad responsable violó el derecho de petición consagrado en el artículo 8° Constitucional al no responder la solicitud del quejoso en el plazo legalmente establecido. En consecuencia, se concedió el amparo para que la autoridad emita una respuesta fundada y motivada y realice el pago retroactivo y subsecuente de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.