El derecho de petición se transgrede cuando la autoridad responsable omite dar respuesta a una solicitud de aceptación de pensión y, consecuentemente, no realiza el pago de la misma.
El presente juicio de amparo se promovió contra la omisión de dar contestación a un escrito de aceptación de pensión y la consecuente falta de pago. El juzgado determinó que la autoridad responsable violó el derecho de petición consagrado en el artículo 8° Constitucional al no responder la solicitud del quejoso en el plazo legalmente establecido. En consecuencia, se concedió el amparo para que la autoridad emita una respuesta fundada y motivada y realice el pago retroactivo y subsecuente de la pensión.
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