La garantía de justicia pronta y expedita permite al órgano de control constitucional examinar violaciones procesales, incluso de oficio, si el amparo fue promovido por el trabajador y el derecho para ello no ha precluido, aun cuando se trate de una violación formal que motive la concesión de la protección federal.
El presente caso aborda la procedencia del análisis de violaciones procesales en un juicio de amparo directo, aun cuando la concesión de la protección federal se base en una violación formal. Se establece que, en observancia a la garantía de justicia pronta y expedita, el tribunal constitucional puede examinar agravios relacionados con violaciones procesales si el amparo fue promovido por el trabajador y su derecho no ha precluido. Esto permite una resolución más completa y justa del asunto.
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