La responsabilidad solidaria y mancomunada entre una sociedad anónima y sus socios es inoperante, dado que el socio posee una personalidad jurídica distinta a la de la persona moral.
El socio de una sociedad anónima tiene una personalidad jurídica distinta a la de la persona moral. Por lo tanto, no es posible condenar a ambos, socio y sociedad, a cubrir prestaciones como indemnización constitucional y salarios caídos de forma solidaria y mancomunada. La distinción de personalidades jurídicas impide la aplicación de este tipo de responsabilidad conjunta.
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