El interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de infracción en materia de propiedad intelectual se acredita si se cuenta con licencia vigente al momento de la presunta infracción, independientemente de la vigencia del registro marcario al momento de la solicitud.
El presente criterio establece que para que un titular de marca pueda solicitar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, es suficiente que cuente con una licencia vigente en el momento en que se cometió la presunta infracción. No es necesario que el registro de la marca esté vigente al momento de presentar la solicitud, ya que la ley busca sancionar las conductas infractoras y proteger el derecho exclusivo de uso de la marca.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.