La responsabilidad solidaria de los intermediarios con los beneficiarios directos de las obras, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, se produce cuando aquellos no demuestran contar con elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales.
El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad solidaria de los intermediarios que ejecutan trabajos en beneficio de otro. Para eximirse de esta responsabilidad, el intermediario debe demostrar que posee elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores. De no hacerlo, se le considerará responsable solidario junto con el beneficiario directo de la obra.
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