El descuento de participaciones federales ordenado por autoridades fiscales, sin la debida fundamentación y motivación, vulnera los artículos 14, 17 y 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Orizaba, Veracruz, en contra de un descuento aplicado a sus participaciones federales. El Municipio argumentó que dicho descuento, así como los oficios y resoluciones que lo sustentaban, carecían de la debida fundamentación y motivación. La Corte determinó que, efectivamente, la falta de un razonamiento jurídico adecuado en los actos de autoridad que ordenaron el descuento y la devolución de cantidades cobradas indebidamente, vulneraba las garantías constitucionales del Municipio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.