La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que en la demanda se haya planteado la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional, o que se haya omitido decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, condiciones que no se actualizan si la demanda de amparo no controvirtió la constitucionalidad de una norma general y la quejosa pretende introducirla hasta la etapa de revisión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumenta que el amparo directo en revisión no debió ser admitido porque la quejosa no impugnó la constitucionalidad del artículo 365, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo en su demanda de amparo. La Sala determina que no se cumplen los requisitos de procedencia, ya que la demanda de amparo se centró en cuestiones de legalidad y no en la constitucionalidad de normas generales, las cuales se pretenden introducir hasta la etapa de revisión, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución y 81, fracción II de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.