El Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe pagarse de forma inmediata cuando una empresa del grupo distribuye dividendos que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), garantizando así un tratamiento fiscal equitativo y la igualdad de trato para todas las empresas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el 11 de diciembre de 2013. La quejosa argumenta violaciones a sus garantías constitucionales. El fallo se enfoca en el régimen de consolidación fiscal, estableciendo que el ISR debe pagarse de forma inmediata si se distribuyen dividendos que no provienen de la CUFIN, buscando equidad y un tratamiento fiscal uniforme para todos los contribuyentes, independientemente de si operan bajo el régimen de consolidación o no.
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