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1022/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe pagarse de forma inmediata cuando una empresa del grupo distribuye dividendos que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), garantizando así un tratamiento fiscal equitativo y la igualdad de trato para todas las empresas.

Expediente
1022/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
5 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe pagarse de forma inmediata cuando una empresa del grupo distribuye dividendos que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), garantizando así un tratamiento fiscal equitativo y la igualdad de trato para todas las empresas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el 11 de diciembre de 2013. La quejosa argumenta violaciones a sus garantías constitucionales. El fallo se enfoca en el régimen de consolidación fiscal, estableciendo que el ISR debe pagarse de forma inmediata si se distribuyen dividendos que no provienen de la CUFIN, buscando equidad y un tratamiento fiscal uniforme para todos los contribuyentes, independientemente de si operan bajo el régimen de consolidación o no.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.