La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos penales, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas, impide a las legislaturas estatales emitir disposiciones adjetivas penales, como la relativa al resguardo domiciliario como medida cautelar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. El Pleno determinó que el artículo 35 de dicha ley, al establecer el resguardo domiciliario como medida cautelar, invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal. En contraste, el artículo 19, fracción I, inciso b), de la misma ley, que se refiere al auxilio en la ejecución de dicha medida por parte de autoridades estatales, se consideró válido al tratarse de un aspecto operativo y no de la regulación de la medida cautelar en sí, además de no haberse formulado conceptos de invalidez específicos en su contra.
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