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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no prevé una consecuencia específica para la autoridad fiscal que emite y notifica una resolución fuera del plazo de cinco días, la garantía de seguridad jurídica obliga a considerar la caducidad o preclusión de sus facultades en tales supuestos.

Expediente
2478/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no prevé una consecuencia específica para la autoridad fiscal que emite y notifica una resolución fuera del plazo de cinco días, la garantía de seguridad jurídica obliga a considerar la caducidad o preclusión de sus facultades en tales supuestos.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación con la emisión de resoluciones sobre inexistencia de operaciones. La Suprema Corte determinó que, aunque la ley no especifica una sanción para la autoridad que excede el plazo de cinco días para notificar, la garantía de seguridad jurídica implica que sus facultades pueden extinguirse, dando lugar a la caducidad o preclusión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.