La facultad del Congreso de la Unión para determinar cuáles caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme al artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal, no contraviene la forma democrática, representativa y federal del gobierno.
El artículo 1o., fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al definir qué caminos son vías generales, no viola los artículos 40, 41 y 121 de la Constitución. El Congreso de la Unión ejerce su facultad constitucional para determinar estas vías, mientras que los Estados conservan la potestad de reglamentar las vías locales de comunicación, respetando la división de competencias establecida en la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.