La concesión del amparo para que una autoridad fiscal analice un argumento resulta inoperante si, aun de ser fundado, no modificaría el sentido de la resolución impugnada, pues la parte quejosa no acreditó un pago indebido ni es la solicitante del procedimiento de devolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un argumento es fundado pero inoperante si la concesión del amparo para que la Sala responsable lo analice no tendría ninguna consecuencia práctica. En este caso, la quejosa alegó que la Sala omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de una resolución basada en la falta de notificación de conclusiones de una visita domiciliaria. Si bien la Sala efectivamente omitió el análisis, los preceptos invocados no obligan a notificar dichas conclusiones a un tercero ajeno al procedimiento de devolución, y además, la quejosa no demostró un pago indebido ni ser la solicitante de la devolución, por lo que el amparo sería inútil.
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