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5230/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La concesión del amparo para que una autoridad fiscal analice un argumento resulta inoperante si, aun de ser fundado, no modificaría el sentido de la resolución impugnada, pues la parte quejosa no acreditó un pago indebido ni es la solicitante del procedimiento de devolución.

Expediente
5230/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La concesión del amparo para que una autoridad fiscal analice un argumento resulta inoperante si, aun de ser fundado, no modificaría el sentido de la resolución impugnada, pues la parte quejosa no acreditó un pago indebido ni es la solicitante del procedimiento de devolución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un argumento es fundado pero inoperante si la concesión del amparo para que la Sala responsable lo analice no tendría ninguna consecuencia práctica. En este caso, la quejosa alegó que la Sala omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de una resolución basada en la falta de notificación de conclusiones de una visita domiciliaria. Si bien la Sala efectivamente omitió el análisis, los preceptos invocados no obligan a notificar dichas conclusiones a un tercero ajeno al procedimiento de devolución, y además, la quejosa no demostró un pago indebido ni ser la solicitante de la devolución, por lo que el amparo sería inútil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.