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21/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Expediente
21/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Resumen

El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 determinó que la legitimación para impugnar actos electorales específicos, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, cualquier persona que no ostente la calidad de candidato carece de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, lo que conduce a la improcedencia del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.