El oficio por el que se informa al contribuyente que se encuentra en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, causa un agravio en materia fiscal que actualiza la procedencia del juicio de nulidad, aun cuando no constituya una resolución definitiva.
El oficio que notifica al contribuyente sobre la presunción de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sí causa un agravio fiscal que permite la procedencia del juicio de nulidad. Esto se debe a que dicho oficio inicia un procedimiento que puede derivar en publicaciones oficiales que afecten al contribuyente, dificultando sus actividades y patrimonio. El contribuyente tiene la opción de impugnar este oficio inicial o la resolución definitiva posterior, pudiendo ampliar su demanda si esta última se emite durante el juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.