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SJF · Ejecutoria

La fundamentación de los actos de autoridad que imponen sanciones en materia de tránsito en zonas municipales, cuando la competencia ha sido trasladada al Estado mediante convenio de coordinación, exige la cita de dicho convenio para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de los actos de autoridad que imponen sanciones en materia de tránsito en zonas municipales, cuando la competencia ha sido trasladada al Estado mediante convenio de coordinación, exige la cita de dicho convenio para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si es necesario citar el convenio de coordinación entre el Estado y el Municipio para que un acto de autoridad que impone una sanción en materia de tránsito en zona municipal sea debidamente fundado. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que la falta de cita del convenio vulnera la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que la celebración del convenio es un acto previo a la imposición de la sanción y su publicación da certeza, por lo que su cita no es exigible. El Pleno de Circuito determinó que la contradicción existe y debe resolverse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.