InvestigaciónDocumento
En línea
308/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que los criterios discrepantes provengan de tribunales colegiados de circuito o plenos regionales.

Expediente
308/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que los criterios discrepantes provengan de tribunales colegiados de circuito o plenos regionales.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de contradicciones de tesis. Se establece que dicha competencia se actualiza cuando la denuncia es realizada por las partes en los juicios que originaron los criterios opuestos, y estos emanan de tribunales colegiados de circuito o plenos regionales. En el caso particular, se menciona un juicio de nulidad promovido por Grupo Gayosso contra una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.