La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que los criterios discrepantes provengan de tribunales colegiados de circuito o plenos regionales.
El presente asunto se relaciona con la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de contradicciones de tesis. Se establece que dicha competencia se actualiza cuando la denuncia es realizada por las partes en los juicios que originaron los criterios opuestos, y estos emanan de tribunales colegiados de circuito o plenos regionales. En el caso particular, se menciona un juicio de nulidad promovido por Grupo Gayosso contra una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor.
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