El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando se actualiza la causa prevista en la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo, al tener el carácter de quejoso en un juicio de amparo semejante al que debe resolver.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para conocer del amparo en revisión 513/2025. El Ministro se consideró impedido al actualizarse la causa prevista en el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, dado que tiene el carácter de quejoso en dos juicios de amparo de naturaleza semejante al que constituye la materia del recurso de revisión. En consecuencia, se devolvieron los autos a la Presidencia de la Corte para que se returne el asunto.
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