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640/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NEGAR el amparo. Resulta infundado que el magistrado instructor estudió de manera incorrecta lo relativo a que se violó en su perjuicio de principio de tipicidad: ello, ya que a la contribuyente se le sancionó debido a que exhibió sus declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, lo cual se fundó y motivó en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del CFF, siendo que de esas normas sí se advierte la obligación de esas conductas. Asimismo es infundado que no se haya analizado correctamente lo relativo a que se violó en perjuicio de la contribuyente el principio non bis in ídem; lo que antecede, puesto que se advierte que las multas se impusieron a la aquí quejosa por dos razones distintas, por lo que el cumplimiento extemporáneo de cada una de las declaraciones es sancionable en lo individual.

Expediente
640/2022
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Pérez Sánchez
Fecha
29 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

NEGAR el amparo. Resulta infundado que el magistrado instructor estudió de manera incorrecta lo relativo a que se violó en su perjuicio de principio de tipicidad: ello, ya que a la contribuyente se le sancionó debido a que exhibió sus declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, lo cual se fundó y motivó en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del CFF, siendo que de esas normas sí se advierte la obligación de esas conductas. Asimismo es infundado que no se haya analizado correctamente lo relativo a que se violó en perjuicio de la contribuyente el principio non bis in ídem; lo que antecede, puesto que se advierte que las multas se impusieron a la aquí quejosa por dos razones distintas, por lo que el cumplimiento extemporáneo de cada una de las declaraciones es sancionable en lo individual.

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