La caducidad de la instancia no opera de manera automática, sino que requiere la petición de parte legítima y el transcurso del plazo legal establecido.
En el presente caso, la demandada solicitó la caducidad de la instancia. Sin embargo, la Jueza de Distrito determinó que no procedía acordar de conformidad dicha solicitud, al no haber transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio. Esta resolución confirma que la caducidad no opera de pleno derecho, sino que debe ser instada por la parte interesada y una vez que se cumplan los supuestos temporales establecidos en la ley.
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