La notificación de actos administrativos es un requisito de eficacia, cuya ilegalidad o inexistencia, de ser probada, deja sin efectos todo lo actuado y permite el estudio de fondo del asunto.
La Sala determinó que la ilegalidad en la notificación de actos administrativos, de ser acreditada, deja sin efectos lo actuado y permite el análisis de fondo del asunto. En este caso, se sobreseyó el juicio respecto a ciertas resoluciones por extemporaneidad, al considerarse que las notificaciones fueron legalmente practicadas. Sin embargo, para otras resoluciones, se determinó que las notificaciones fueron ilegales por falta de acreditamiento de la autoridad, lo que permitió el análisis de fondo de dichos actos.
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