El sistema normativo que sujeta a un trato diferenciado a los prestadores de servicios de crédito, sin constituirse como Instituciones Financieras, en relación con aquellos que sí lo son, es violatorio del derecho humano de igualdad, al establecer una regulación restrictiva en materia de informes a la CONDUSEF y en la actividad publicitaria y de mercadotecnia.
El presente asunto deriva de un conflicto competencial resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó la competencia del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para conocer de la demanda de amparo. La quejosa argumenta que el sistema normativo impugnado viola el derecho humano de igualdad, al imponerle restricciones en cuanto a informes a la CONDUSEF y publicidad, que no aplican a otras entidades que ofrecen servicios de crédito sin ser Instituciones Financieras.
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