La inexistencia de los actos reclamados al Director de Protección de Derechos y Sanción del Instituto, consistentes en la omisión de resolver sobre la legalidad de las notificaciones y la omisión de decretar la caducidad del procedimiento de imposición de sanciones, determina que no son ciertos.
El tribunal determinó que los actos reclamados al Director de Protección de Derechos y Sanción del Instituto, relativos a la omisión de resolver sobre la legalidad de notificaciones y la omisión de decretar la caducidad de un procedimiento, eran inexistentes. Por lo tanto, se consideraron no ciertos los actos reclamados.
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