La contradicción de criterios es existente entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al haber emitido pronunciamientos discrepantes sobre los efectos del amparo concedido contra el sistema de subsidios del impuesto predial, específicamente en cuanto a cómo deben aplicarse los beneficios fiscales cuando los inmuebles de los quejosos se ubican en rangos no contemplados directamente en el subsidio reclamado.
Se determinó la existencia de una contradicción de criterios entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. La controversia surge al resolver sobre los efectos del amparo concedido contra el sistema de subsidios del impuesto predial. Los tribunales discreparon en cómo aplicar los beneficios fiscales cuando los inmuebles de los quejosos se encuentran en rangos no directamente cubiertos por el subsidio, lo que genera una divergencia en la forma de calcular el tributo y aplicar los descuentos o cuotas fijas.
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