Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de reclamación son inimpugnables, salvo que se actualice alguno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente un recurso de revisión interpuesto contra resoluciones de un Tribunal Colegiado que declararon infundados recursos de reclamación. La Corte determinó que las ejecutorias impugnadas no encuadran en los supuestos del artículo 81 de la Ley de Amparo y, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución, las sentencias de los Tribunales Colegiados en recursos de reclamación no admiten recurso alguno.
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