La concesión unilateral de pensiones por jubilación por parte de un Congreso local, con cargo al presupuesto de otro poder de la misma entidad federativa, vulnera el principio de división de poderes y la autonomía de gestión presupuestal de dicho poder.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto que concedía una pensión por jubilación a una persona, con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que el Congreso local, al otorgar unilateralmente dicha pensión y disponer de los recursos del Poder Judicial sin su intervención, lesionó la independencia y autonomía presupuestal de este último, contraviniendo el principio de división de poderes. En consecuencia, se declaró la invalidez parcial del decreto impugnado, ordenando al Congreso local modificarlo para que el pago de la pensión se realice con cargo al presupuesto general del Estado o se transfieran los recursos necesarios al Poder Judicial.
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