La Regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior no viola el principio de reserva de ley al no exceder la habilitación conferida por el artículo 89 de la Ley Aduanera, pues se limita a detallar los supuestos, requisitos y procedimiento para la autorización de rectificación de pedimentos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior no contraviene el principio de reserva de ley. La Corte analizó si la mencionada regla excedía las facultades otorgadas por el artículo 89 de la Ley Aduanera al establecer la necesidad de autorización para rectificar pedimentos en ciertos casos, como el pago de lo indebido. Se concluyó que la regla se limita a desarrollar y pormenorizar lo dispuesto en la ley, sin imponer cargas o requisitos adicionales que no estuvieran previstos, por lo que se confirmó la sentencia que negó el amparo.
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