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5363/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, debe ser eficaz e integral, abarcando tanto los daños materiales como inmateriales, y debe ser determinada por el juzgador con perspectiva de género.

Expediente
5363/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, debe ser eficaz e integral, abarcando tanto los daños materiales como inmateriales, y debe ser determinada por el juzgador con perspectiva de género.

Resumen

El presente caso aborda la reparación integral del daño en un contexto de feminicidio. Los padres de la víctima, actuando en representación de su hija menor, promovieron un amparo directo argumentando que la reparación del daño otorgada no fue eficaz ni integral. Sostienen que se ignoró la naturaleza material e inmaterial de los daños sufridos por ellos como consecuencia directa de la pérdida de su hija, y que el tribunal demostró falta de sensibilidad y perspectiva de género, vulnerando así el derecho a la reparación del daño con vocación transformadora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.