La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, debe ser eficaz e integral, abarcando tanto los daños materiales como inmateriales, y debe ser determinada por el juzgador con perspectiva de género.
El presente caso aborda la reparación integral del daño en un contexto de feminicidio. Los padres de la víctima, actuando en representación de su hija menor, promovieron un amparo directo argumentando que la reparación del daño otorgada no fue eficaz ni integral. Sostienen que se ignoró la naturaleza material e inmaterial de los daños sufridos por ellos como consecuencia directa de la pérdida de su hija, y que el tribunal demostró falta de sensibilidad y perspectiva de género, vulnerando así el derecho a la reparación del daño con vocación transformadora.
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