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SJF · Tesis

La infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al tipificar la omisión de actos ordenados en los procedimientos de fiscalización que impiden el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, no se rige por los principios aplicables en materia tributaria, sino por la finalidad de la norma respectiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al tipificar la omisión de actos ordenados en los procedimientos de fiscalización que impiden el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, no se rige por los principios aplicables en materia tributaria, sino por la finalidad de la norma respectiva.

Resumen

El incumplimiento de una obligación formal o sustantiva del derecho tributario no determina los principios aplicables, sino la finalidad de la norma. En este sentido, el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al sancionar la omisión de actos que obstaculizan las facultades de comprobación de las autoridades, no se rige por los principios tributarios, sino por la finalidad de la disposición que busca asegurar el ejercicio de dichas facultades.

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