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179/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, toda vez que, contrariamente a lo aducido, el responsable sí estudio los argumentos hechos valer tanto en el escrito inicial de la demanda como en la ampliación. La certificación que aparece en las pruebas que ofreció la demandada es de aquellas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, por ende, son aptas para demostrar la relación laboral entre la parte actora y los trabajadores por los que se le determinaron los créditos fiscales. La cédula de liquidación está debidamente fundada y motivada.

Expediente
179/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Francisco Aja García
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, toda vez que, contrariamente a lo aducido, el responsable sí estudio los argumentos hechos valer tanto en el escrito inicial de la demanda como en la ampliación. La certificación que aparece en las pruebas que ofreció la demandada es de aquellas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, por ende, son aptas para demostrar la relación laboral entre la parte actora y los trabajadores por los que se le determinaron los créditos fiscales. La cédula de liquidación está debidamente fundada y motivada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.