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235/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La falta de previsión presupuestal para el pago de pensiones decretadas en sentencias, aun cuando sea justificada por insuficiencia de recursos, no exime a la autoridad de su obligación de cumplir con el pago, debiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, otorgar un plazo razonable para su cumplimiento.

Expediente
235/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de previsión presupuestal para el pago de pensiones decretadas en sentencias, aun cuando sea justificada por insuficiencia de recursos, no exime a la autoridad de su obligación de cumplir con el pago, debiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, otorgar un plazo razonable para su cumplimiento.

Resumen

El presente caso aborda la problemática de la falta de partida presupuestal para cubrir pensiones decretadas en sentencias, lo cual fue justificado por el Poder Judicial del Estado de Morelos debido a insuficiencia de recursos en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligación de las autoridades de cumplir con las sentencias de amparo, incluso ante dificultades presupuestarias, y establece que la falta de previsión no exime de dicha obligación, pudiendo otorgar un plazo razonable para el cumplimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.