La regulación de la excepción de compensación en los artículos 635 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no contraviene la garantía de igualdad, al establecer requisitos y plazos diferenciados que obedecen a las distintas posiciones procesales del actor y del demandado.
El presente fallo analiza si los artículos 635 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que regulan la excepción de compensación, violan la garantía de igualdad. La resolución determina que no existe tal violación, ya que las diferencias en los requisitos y plazos para la compensación, en comparación con el ejercicio de la acción, se justifican por las distintas posiciones procesales del actor y del demandado dentro del juicio. Se argumenta que la ley trata por igual a quienes se encuentran en la misma situación procesal, tanto a actores como a demandados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.