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173/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Ley Orgánica de la Armada de México, al regular la función de la Unidad de Inteligencia Naval como órgano asesor en la formación de los Planes de Seguridad Nacional, no contraviene los principios de claridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14, 16 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever su organización y funcionamiento conforme a sus normativas internas y contar con un reglamento que detalla sus atribuciones.

Expediente
173/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
4 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Ley Orgánica de la Armada de México, al regular la función de la Unidad de Inteligencia Naval como órgano asesor en la formación de los Planes de Seguridad Nacional, no contraviene los principios de claridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14, 16 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever su organización y funcionamiento conforme a sus normativas internas y contar con un reglamento que detalla sus atribuciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Armada de México es constitucional. La disposición regula la función de la Unidad de Inteligencia Naval como órgano asesor en la elaboración de Planes de Seguridad Nacional, especificando su organización y funcionamiento. La Corte consideró que esta regulación es clara y no contraviene los artículos 14, 16 y 129 de la Constitución, ya que el reglamento interno de la Secretaría de Marina detalla las atribuciones de dicha unidad, cumpliendo así con los requisitos de certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.