La Ley Orgánica de la Armada de México, al regular la función de la Unidad de Inteligencia Naval como órgano asesor en la formación de los Planes de Seguridad Nacional, no contraviene los principios de claridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14, 16 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever su organización y funcionamiento conforme a sus normativas internas y contar con un reglamento que detalla sus atribuciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Armada de México es constitucional. La disposición regula la función de la Unidad de Inteligencia Naval como órgano asesor en la elaboración de Planes de Seguridad Nacional, especificando su organización y funcionamiento. La Corte consideró que esta regulación es clara y no contraviene los artículos 14, 16 y 129 de la Constitución, ya que el reglamento interno de la Secretaría de Marina detalla las atribuciones de dicha unidad, cumpliendo así con los requisitos de certeza jurídica.
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