El impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diesel se actualiza al realizarse la venta del combustible al "público en general", equiparable a "consumidor final", por lo que es irrelevante si los comprobantes de la operación cumplen o no con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que el hecho imponible del impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diesel se actualiza al momento de la venta al "público en general", el cual se equipara a "consumidor final". Por lo tanto, la validez o requisitos de los comprobantes fiscales expedidos en dicha operación son irrelevantes para la causación del impuesto. Se fundamenta en la interpretación sistemática de la ley y la jurisprudencia aplicable.
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