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243/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

La compensación universal no es aplicable a las multas, pues estas no constituyen una deuda fiscal a cargo del contribuyente, sino una sanción pecuniaria impuesta por la comisión de una infracción.

Expediente
243/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Adela Dominguez Salazar
Fecha
25 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación universal no es aplicable a las multas, pues estas no constituyen una deuda fiscal a cargo del contribuyente, sino una sanción pecuniaria impuesta por la comisión de una infracción.

Resumen

El tribunal federal determinó que la compensación universal, prevista en el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, no puede aplicarse para extinguir multas fiscales. Esto se debe a que las multas no son deudas fiscales en sentido estricto, sino sanciones pecuniarias derivadas de infracciones a la ley, por lo que no entran en el supuesto de compensación previsto en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.