La compensación universal no es aplicable a las multas, pues estas no constituyen una deuda fiscal a cargo del contribuyente, sino una sanción pecuniaria impuesta por la comisión de una infracción.
El tribunal federal determinó que la compensación universal, prevista en el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, no puede aplicarse para extinguir multas fiscales. Esto se debe a que las multas no son deudas fiscales en sentido estricto, sino sanciones pecuniarias derivadas de infracciones a la ley, por lo que no entran en el supuesto de compensación previsto en la ley.
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