La facultad de la autoridad tributaria para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria se considera debidamente fundada si en la orden respectiva se invoca el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), pues dicho precepto, en su primer párrafo, otorga esa atribución a los visitadores.
La presente tesis establece que para que la autoridad fiscal esté facultada a solicitar estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria, es suficiente que en la orden de visita se cite el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, en su versión anterior a 2014. Se argumenta que el primer párrafo de dicho artículo ya contempla esta facultad, y los demás párrafos o fracciones no otorgan atribuciones distintas en este aspecto específico.
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