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SJF · Tesis

La facultad de declarar administrativamente la caducidad de patentes es una atribución no delegable del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, conforme a la fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de dicha Secretaría, y no puede ser delegada a la Dirección General de Invenciones y Marcas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de declarar administrativamente la caducidad de patentes es una atribución no delegable del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, conforme a la fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de dicha Secretaría, y no puede ser delegada a la Dirección General de Invenciones y Marcas.

Resumen

El presente caso analiza la facultad para declarar la caducidad de patentes. Se determina que la fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de la antes Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial establece como atribución no delegable del Secretario la declaración de caducidad. Por lo tanto, un acuerdo que faculte a la Dirección General de Invenciones y Marcas para realizar dicha declaración es inoperante por contravenir el texto expreso del reglamento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.