La facultad de declarar administrativamente la caducidad de patentes es una atribución no delegable del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, conforme a la fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de dicha Secretaría, y no puede ser delegada a la Dirección General de Invenciones y Marcas.
El presente caso analiza la facultad para declarar la caducidad de patentes. Se determina que la fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de la antes Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial establece como atribución no delegable del Secretario la declaración de caducidad. Por lo tanto, un acuerdo que faculte a la Dirección General de Invenciones y Marcas para realizar dicha declaración es inoperante por contravenir el texto expreso del reglamento.
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