La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe aplicarse conforme a la disposición más benéfica para el particular, aun cuando los hechos hayan ocurrido durante la vigencia de un texto legal anterior, si la modificación posterior resulta más favorable.
El presente caso analiza la aplicación de multas fiscales, específicamente la prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que si una modificación a dicho precepto resulta más benéfica para el particular, debe aplicarse la disposición más reciente, incluso si los hechos que originaron la multa ocurrieron bajo la vigencia de la ley anterior. Esto se fundamenta en el principio de que la aplicación retroactiva de una ley solo es inconstitucional si causa perjuicio al particular, y en este caso, la norma más favorable beneficia al infractor.
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