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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe aplicarse conforme a la disposición más benéfica para el particular, aun cuando los hechos hayan ocurrido durante la vigencia de un texto legal anterior, si la modificación posterior resulta más favorable.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2005
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe aplicarse conforme a la disposición más benéfica para el particular, aun cuando los hechos hayan ocurrido durante la vigencia de un texto legal anterior, si la modificación posterior resulta más favorable.

Resumen

El presente caso analiza la aplicación de multas fiscales, específicamente la prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que si una modificación a dicho precepto resulta más benéfica para el particular, debe aplicarse la disposición más reciente, incluso si los hechos que originaron la multa ocurrieron bajo la vigencia de la ley anterior. Esto se fundamenta en el principio de que la aplicación retroactiva de una ley solo es inconstitucional si causa perjuicio al particular, y en este caso, la norma más favorable beneficia al infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.