Las diferencias en el pago de pensiones del ISSSTE, derivadas de la omisión de aplicar los incrementos legales correspondientes, deben ser pagadas actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, al constituir una devolución a cargo del fisco federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si las diferencias en el pago de pensiones del ISSSTE, por omisión de incrementos, deben actualizarse. Se determinó que sí deben actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que estas diferencias constituyen una devolución a cargo del fisco federal. Los criterios divergentes surgieron entre Tribunales Colegiados que debatían la aplicabilidad de la actualización fiscal a las pensiones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.