InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Las diferencias en el pago de pensiones del ISSSTE, derivadas de la omisión de aplicar los incrementos legales correspondientes, deben ser pagadas actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, al constituir una devolución a cargo del fisco federal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las diferencias en el pago de pensiones del ISSSTE, derivadas de la omisión de aplicar los incrementos legales correspondientes, deben ser pagadas actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, al constituir una devolución a cargo del fisco federal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si las diferencias en el pago de pensiones del ISSSTE, por omisión de incrementos, deben actualizarse. Se determinó que sí deben actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que estas diferencias constituyen una devolución a cargo del fisco federal. Los criterios divergentes surgieron entre Tribunales Colegiados que debatían la aplicabilidad de la actualización fiscal a las pensiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.