La importación temporal de mercancías asume el carácter de definitiva y, por ende, se sujeta al pago de los impuestos correspondientes, cuando vencido el plazo o la prórroga concedidos no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos al extranjero.
El presente criterio establece que las importaciones temporales de mercancías se vuelven definitivas y sujetas al pago de impuestos si no se retornan al extranjero en el plazo establecido. La carga de la prueba para demostrar el retorno recae en el importador, quien debe acreditar que el vehículo no se internó al resto del país o que el permiso de importación temporal fue devuelto sin constancia de uso. Se rechaza la idea de que la autoridad deba probar primero la internación del vehículo para exigir el pago de la fianza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.