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SJF · Ejecutoria

La calidad de trabajador de confianza, en términos del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del puesto, debiendo ser estas de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, o bien, relacionadas con trabajos personales del patrón.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La calidad de trabajador de confianza, en términos del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del puesto, debiendo ser estas de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, o bien, relacionadas con trabajos personales del patrón.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si las funciones de notificador-localizador o ejecutor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituyen un puesto de confianza. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí, al relacionar las actividades con la función fiscalizadora del IMSS. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que dichas funciones son operativo-administrativas y no cumplen con los requisitos del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo para ser consideradas de confianza, ya que no implican dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, ni trabajos personales del patrón. El Pleno determinó que existe contradicción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.