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587/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es la constancia objetiva que determina el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente para efectos de computar la prescripción de la acción penal, sin que otras opiniones o dictámenes emitidos por otras dependencias o peritos surtan el mismo efecto.

Expediente
587/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es la constancia objetiva que determina el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente para efectos de computar la prescripción de la acción penal, sin que otras opiniones o dictámenes emitidos por otras dependencias o peritos surtan el mismo efecto.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la prescripción de la acción penal en delitos fiscales, determinando que el conocimiento del delito por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de computar el plazo de prescripción, se actualiza únicamente con la emisión del dictamen técnico contable por parte del Servicio de Administración Tributaria. Se consideró que otras opiniones contables emitidas por otras dependencias o peritos no son idóneas para este fin, ya que no emanan de las facultades de comprobación fiscal conferidas al SAT. Por lo tanto, al no haberse emitido dicho dictamen en el caso concreto, se actualizó el plazo de prescripción de cinco años, concediendo el amparo al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.