La sobretasa adicional al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, es constitucional si el legislador justifica su necesidad y destino al gasto público, sin que sea indispensable que persiga fines extrafiscales o que se acredite un déficit presupuestario.
El Pleno Regional determinó que la sobretasa del 1.25% al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal en Baja California es constitucional. Señaló que el legislador sí justificó la necesidad de esta sobretasa en la exposición de motivos, destinando los recursos al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura estatal. Se consideró que, si bien las sobretasas pueden tener fines extrafiscales, no es una exigencia indispensable, y la justificación del destino al gasto público es suficiente para su validez, sin requerir la demostración de un déficit presupuestario.
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