InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La personalidad para tramitar la devolución de impuestos cobrados de más en operaciones aduanales se rige por las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación, y no por las reglas especiales de la Ley Aduanal, ya que esta última no regula la acción de devolución de lo indebido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La personalidad para tramitar la devolución de impuestos cobrados de más en operaciones aduanales se rige por las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación, y no por las reglas especiales de la Ley Aduanal, ya que esta última no regula la acción de devolución de lo indebido.

Resumen

La presente tesis establece que las reglas generales sobre personalidad para la devolución de impuestos cobrados de más, contenidas en los artículos 69 y 70 del Código Fiscal de la Federación, son aplicables a las operaciones aduanales. Esto se debe a que la Ley Aduanal, en sus artículos 32 y 33, se enfoca exclusivamente en el despacho aduanal y la gestión de mercancías, sin prever disposiciones para la devolución de pagos indebidos. Por lo tanto, la acción de devolución no se considera parte del ramo aduanal, sino que se rige por el Código Fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.