La caducidad de la instancia en el juicio de amparo no opera cuando se controvierte la constitucionalidad de una ley, ya sea que se sostenga su inconstitucionalidad o, por el contrario, su constitucionalidad, en virtud de la importancia excepcional que el legislador otorga a las cuestiones de constitucionalidad.
El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en el juicio de amparo no es aplicable cuando se debate la constitucionalidad de una ley. Aun cuando una interpretación literal del artículo 5o., transitorio de la Ley de Amparo pudiera sugerir lo contrario, se considera que cualquier cuestión de constitucionalidad, ya sea a favor o en contra de la ley, debe quedar excluida de la norma de caducidad. Esto se fundamenta en la importancia que el legislador confiere a la protección de la supremacía constitucional y al respeto de las leyes secundarias.
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