La multa y su agravante por la omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, al tomar como base para su cálculo el importe de estas, no violan el principio non bis in idem, pues constituyen una unidad sancionadora.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que prevé un aumento a la multa por omisión en el pago de contribuciones cuando se trate de aquellas retenidas o recaudadas. El tribunal determinó que el hecho de que tanto la multa como la agravante tomen como base el monto de las contribuciones omitidas no implica una doble sanción, sino que se trata de una unidad sancionadora que permite agravar la sanción ante circunstancias más graves. Por lo tanto, no se viola el artículo 23 de la Constitución Federal.
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