Las asociaciones y sociedades civiles con fines deportivos que obtienen ingresos por la prestación de servicios personales independientes, deben tributar conforme al régimen general de las personas morales, al perseguir un fin preponderantemente económico que impide considerarlas como personas morales con fines no lucrativos.
El presente extracto aborda la tributación de las asociaciones y sociedades civiles, particularmente aquellas con fines deportivos. Se señala que, si bien el Código Civil Federal permite fines económicos en estas figuras, la fiscalidad se ve afectada cuando estos fines son preponderantes, contraponiéndose al concepto de "fin no lucrativo". El Ejecutivo Federal propone que las instituciones de enseñanza privadas sean no contribuyentes del ISR si obtienen autorización del SAT para recibir donativos deducibles, buscando mayor control y transparencia. Sin embargo, para las sociedades con fines deportivos que obtienen ingresos por servicios personales independientes, se considera que persiguen un fin preponderantemente económico, por lo que deben tributar en el régimen general de personas morales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.