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SJF · Tesis

La responsabilidad civil del Estado y de los servidores públicos debe reclamarse en una sola demanda, en la que el particular señale como demandados tanto al Estado como a los servidores públicos involucrados, sin necesidad de agotar primero la acción contra estos últimos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2006
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad civil del Estado y de los servidores públicos debe reclamarse en una sola demanda, en la que el particular señale como demandados tanto al Estado como a los servidores públicos involucrados, sin necesidad de agotar primero la acción contra estos últimos.

Resumen

El Tribunal Colegiado se aparta de un criterio anterior al considerar que la responsabilidad civil del Estado y de los servidores públicos debe ejercerse en una sola demanda. Esto se fundamenta en la evolución legislativa hacia la simplificación, la interpretación del artículo 113 de la Constitución que establece la responsabilidad objetiva y directa del Estado, y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Aunque el artículo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal prevé responsabilidad subsidiaria del Estado ante la insolvencia del servidor público, esta insolvencia no debe acreditarse en un procedimiento previo, sino que la demanda puede ser conjunta.

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