La justa indemnización por expropiación debe tasarse al valor comercial del bien expropiado, no a su valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar la igualdad en el trato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el valor fiscal de un bien expropiado no es la base correcta para calcular la indemnización. La garantía de una justa indemnización exige que se pague el valor comercial, asegurando un equilibrio entre el interés general y el del propietario. Limitar la indemnización al valor fiscal empobrece indebidamente al administrado y genera un trato diferenciado e injustificado, especialmente al compararlo con el derecho de los extranjeros a recibir el valor justo de mercado.
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