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SEGUNDA SALA

La justa indemnización por expropiación debe tasarse al valor comercial del bien expropiado, no a su valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar la igualdad en el trato.

Expediente
30/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
7 sep 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La justa indemnización por expropiación debe tasarse al valor comercial del bien expropiado, no a su valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar la igualdad en el trato.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el valor fiscal de un bien expropiado no es la base correcta para calcular la indemnización. La garantía de una justa indemnización exige que se pague el valor comercial, asegurando un equilibrio entre el interés general y el del propietario. Limitar la indemnización al valor fiscal empobrece indebidamente al administrado y genera un trato diferenciado e injustificado, especialmente al compararlo con el derecho de los extranjeros a recibir el valor justo de mercado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.